![El vicepresidente de la CAM, Ignacio Aguado, ha anunciado que Isabel Díaz Ayuso ha dimitido y convocará elecciones. Para Aguado esta decisión unilateral es un "capricho personal y electoral". "Es la mayor irresponsabilidad que ha hecho desde que asumiera la responsabilidad...Un capricho personal y electoral, probablemente inducido por su entorno, nos trae a una situación donde se producirán nuevas elecciones y se echará por tierra todo el trabajo realizado por este Gobierno", ha enfatizado.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2021/03/10/6048b6067b7aa.jpeg)
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha dado orden de disolver la Asamblea regional y ha decidido convocar elecciones anticipadas en la comunidad, poco después de la moción de censura de Ciudadanos y PSOE en la Región de Murcia. Una noticia que ha confirmado el vicepresidente de la comunidad, Ignacio Aguado, que ha tachado de "irresponsable".
La decisión se ha tomado para frenar una moción de censura en la Comunidad de Madrid. De hecho, PSOE y Más Madrid han presentado por separado dos mociones de censura contra Díaz Ayuso este miércoles 10 de marzo.
¿En qué consiste una moción de censura?
El Reglamento del Congreso de los Diputados define la moción de censura como un procedimiento mediante el que la Cámara "puede exigir la responsabilidad política del Gobierno" con el objetivo de forzar la salida del presidente del Gobierno y elegir un sustituto.
Según el Reglamento de la Asamblea de Madrid, "la moción de censura habrá de ser propuesta, al menos, por el 15% de los Diputados" en un documento dirigido a la Mesa de la Asamblea y tendrá que incluir "una propuesta de candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, acompañada de la aceptación de la candidatura por parte del Diputado propuesto".
¿Cómo es el procedimiento posterior? Tras comprobar la moción, la Mesa de la Asamblea reúne los requisitos y la admitirá a trámite "dando cuenta de su presentación a la Presidencia de la Comunidad de Madrid y a la Junta de Portavoces". Hay un plazo de dos días posteriores para presentar mociones de censura alternativas que son sometidas a los mismos requisitos y condiciones y transcurrido este plazo, la Presidencia convoca el Pleno para el debate y votación.
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